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Resumen Informe Trimestral de Tarifas

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RESUMEN INFORME DE AJUSTE TARIFARIO PRIMER TRIMESTRE 2026

Mediante la Resolución CREE-016 esta Comisión aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, reglamento que fue publicado el 20 de abril de 2016.

Con el fin reflejar de manera más precisa y completa en la tarifa los costos en que incurre la ENEE para suministrar electricidad a sus clientes, incluyendo, como manda la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los costos derivados de los contratos de suministro que dicha empresa ha suscrito, así como el resultado de las transacciones del Mercado de Oportunidad, se modificó el reglamento antes referido por medio del Acuerdo CREE-065 el 24 de junio de 2020, por medio de los Acuerdos CREE-36-2022, CREE-054-2023 y CREE-123-2024

La LGIE establece que, con el propósito de definir las tarifas de los costos de generación, el operador del sistema, en este caso el Centro Nacional de Despacho (CND) debe calcular y presentar a la CREE el Costo Base de Generación (CBG) previsto para el año siguiente, aplicando la metodología que establece el Reglamento (en este caso, Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales).

Asimismo, la LGIE dispone que, con el objetivo de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la CREE debe ajustar el CBG previsto de manera trimestral. El Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece que para cada ajuste trimestral del CBG, el CND al completar la liquidación mensual debe enviar a la CREE y la ENEE (con el fin que esta revise los cálculos presentados por el CND) un documento indicando el costo total real de compra de energía (contratos y transacciones de oportunidad), costo de potencia (contratos y desvíos). Luego la CREE revisa el documento y con base en la información presentada calcula para cada ajuste tarifario el costo de generación real y su diferencia con el costo base previsto de los últimos tres meses que hayan sido liquidados. Además, calcula la relación entre la diferencia acumulada y la demanda de la energía prevista del próximo trimestre, y finalmente realiza la suma algebraica de esta relación, el precio de generación previsto para el período p y, si aplica, la relación entre otros ajustes solicitados por el CND y la demanda de la energía prevista del próximo trimestre. Con esta suma la CREE realiza el ajuste tarifario.

Es importante indicar que las liquidaciones mensuales se realizan una vez finalizado cada mes, y dado que los ajustes tarifarios entran en vigencia el primer día de cada trimestre del año y deben ser aprobados como mínimo un día antes de cada nuevo ajuste, las liquidaciones presentan un mes de rezago, por lo que para el ajuste tarifario p se calculan los costos reales del último mes considerado para el ajuste del Costo Base de Generación anterior al último ajuste realizado (ajuste tarifario del periodo p-2) y los costos reales de los dos primeros meses del trimestre considerado para el último ajuste tarifario (ajuste del periodo p-1).

Para el ajuste tarifario a aplicar a partir de enero de 2026, el CND determinó los costos de generación reales para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2025.

Con base en lo anterior, la CREE ha llevado a cabo los análisis necesarios para determinar el ajuste a los costos de generación de electricidad y de manera consecuente el ajuste que debe aplicarse a las tarifas provisionales que utilizará la ENEE en la facturación que se haga a partir de enero de 2026.

El 30 de diciembre de 2024 mediante el Acuerdo CREE-139-2024, esta Comisión aprobó el CBG previsto correspondiente a la ENEE para el año 2025, y de acuerdo con los análisis realizados por el CND se obtuvo que el costo medio de generación previsto para el año 2025 es de 133.33 USD/MWh.

El ajuste de los costos de generación de electricidad está especialmente asociado a los costos de los combustibles utilizados para la generación de energía eléctrica, a la demanda de energía eléctrica, así como a la participación de las diferentes fuentes de generación de energía eléctrica que se utilizan para satisfacer dicha demanda y al monto de déficit de energía y potencia, si hubiera.

Adicionalmente y en seguimiento a los ajustes del cálculo de los costos medios de generación previstos, mediante el Acuerdo CREE 168-2025 la CREE aprobó los costos base de generación previstos para el año 2026 de la ENEE es de 125.86 USD/MWh.

Es importante señalar que para este ajuste tarifario en la revisión mensual de los costos de generación reales de la ENEE se identificó lo siguiente:

  • En el informe de ajuste tarifario del cuarto trimestre de 2024 se indicó que se reconocerían y trasladarían de forma condicionada los costos asociados a los contratos 007-2014, 008-2014 y 010-2014. La Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ) mantiene en análisis los costos asociados a dichos contratos debido a que la ENEE no ha acreditado la documentación correspondiente.
  • En el informe de ajuste tarifario del cuarto trimestre de 2024 se indicó que, por recomendación de la DAJ, en la liquidación realizada para junio, julio y agosto de 2024, se reconocerían y trasladarían de forma condicionada los costos del contrato No. 063-2011. Estos costos seguirán reconociéndose condicionalmente dentro del mercado de contratos y se incluirán en los costos de generación trasladables a la tarifa final debido a que continua en revisión de la DAJ y que no se ha acreditado ante la CREE el laudo arbitral que autoriza dicha prórroga.
  • El Decreto No. 3-2025 aprobó modificaciones a 18 contratos de energía entre la ENEE y empresas generadoras. El Departamento de Tarifas solicitó a la DAJ un dictamen legal para revisar dichas modificaciones y verificar el cumplimiento de requisitos para su vigencia. En el Acuerdo CREE 78-2025 se recomienda trasladar provisionalmente los precios de estos contratos de suministro de potencia y energía. Este traslado se aplicará de forma condicionada hasta completar el proceso de revisión legal correspondiente.
  • En la liquidación correspondiente a noviembre de 2025 (LT-12-2025), se identificó la incorporación de una nueva central denominada ENERESA. El Departamento de Tarifas, mediante el memorándum, solicitó a la DAJ que indicara bajo qué figura debía considerarse dicha central y de qué manera debían incorporarse sus costos en los costos de generación que se trasladan a las tarifas de los usuarios finales. En ese sentido, mediante acuerdo CREE-170-2025, se aprobó el traslado de los costos de la central ENERESA en la tarifa de los usuarios finales de la ENEE, únicamente en lo relativo a los costos derivados de la capacidad de 6.125 MW. En atención a lo anterior, el Departamento de Tarifas incorporará los ajustes a los costos asociados a la central ENERESA dentro del costo de generación como “Otros Ajustes” en el segundo ajuste trimestral de 2026.

En esta ocasión el costo de generación real fue mayor que el costo proyectado, causando un saldo a favor de la ENEE por un monto de USD 1,437,653.84 el cual debe ser recuperado sumándolo al Costo Base de Generación previsto para el primer trimestre del año 2026.

Con base en el artículo 51 del Reglamento, la CREE mediante el oficio CREE-666-2024 comunicó a la ENEE que se ha identificado una variación entre el costo de generación real y previsto ocasionando un aumento del 10.37% con respecto al cuarto trimestre. La ENEE en fecha 30 de diciembre 2025 envió una solicitud para diferir el monto de 25,500,000 USD en los siguientes periodos trimestrales del 2025.

Las variaciones, ajustes y la incorporación de los montos antes indicados, así como el costo base de generación previsto para el año 2025, dan como resultado un costo proyectado de compra de generación de energía eléctrica equivalente a un Costo de Generación ajustado de 117.10 USD/MWh para este primer trimestre de 2026, el cual es mayor un 4.71% con respecto al aplicado en el cuarto trimestre de 2025 el cual fue de 111.83 USD/MWh.

Otro de los factores que se analizan para determinar el ajuste de la tarifa es el tipo de cambio, para el primer trimestre de 2026 se utiliza un tipo de cambio de 26.5109 lempiras por dólar, el cual fue determinado al tipo de cambio del día 29 de diciembre de 2025. Con respecto al ajuste anterior el tipo de cambio aumento un 0.8%.

Como consecuencia de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio; da como resultado un incremento global del precio de la tarifa promedio, la cual pasa de 4.6236 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 4.8136 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa un aumento del 4.11% en la tarifa promedio.

Con base en lo antes indicado, la CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, acuerda aprobar que la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de enero de 2026 sea de conformidad con la tabla siguiente:

 

SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía
HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh
Servicio Residencial
       Consumo de 0 a 50 kWh/mes 59.10 3.9816
       Consumo mayor de 50 kWh/mes 59.10
                   Primeros 50 kWh/mes 3.9816
                   Siguientes kWh/mes 5.1811
Servicio General en Baja Tensión 59.10 5.2044
Servicio en Media Tensión 2,651.09 333.8708 3.2238
Servicio en Alta Tensión 6,627.73 288.2249 3.0252
SERVICIO  Cargo Fijo Precio de la Energía
HNL/Lámpara-m HNL/kWh
Alumbrado Público 68.23 4.0459

Nota: Para más información sobre este ajuste ingresar al siguiente enlace:

Informe 1er Ajuste Tarifario 2026

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