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Resumen Informe Trimestral de Tarifas

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RESUMEN INFORME DE AJUSTE TARIFARIO CUARTO TRIMESTRE 2024

Mediante la Resolución CREE-016 esta Comisión aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, reglamento que fue publicado el 20 de abril de 2016.

Con el fin reflejar de manera más precisa y completa en la tarifa los costos en que incurre la ENEE para suministrar electricidad a sus clientes, incluyendo, como manda la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los costos derivados de los contratos de suministro que dicha empresa ha suscrito, así como el resultado de las transacciones del Mercado de Oportunidad, se modificó el reglamento antes referido por medio del Acuerdo CREE-065 el 24 de junio de 2020, por medio del Acuerdo CREE-36-2022 y por medio del Acuerdo CREE-54-2023.

La LGIE establece que, con el propósito de definir las tarifas de los costos de generación, el operador del sistema, en este caso el Centro Nacional de Despacho (CND) debe calcular y presentar a la CREE el Costo Base de Generación (CBG) previsto para el año siguiente, aplicando la metodología que establece el Reglamento (en este caso, Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales).

Asimismo, la LGIE dispone que, con el objetivo de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la CREE debe ajustar el CBG previsto de manera trimestral. El Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece que para cada ajuste trimestral del CBG, el CND al completar la liquidación mensual debe enviar a la CREE y la ENEE (con el fin que esta revise los cálculos presentados por el CND) un documento indicando el costo total real de compra de energía (contratos y transacciones de oportunidad), costo de potencia (contratos y desvíos). Luego la CREE revisa el documento y con base en la información presentada calcula para cada ajuste tarifario el costo de generación real y su diferencia con el costo base previsto de los últimos tres meses que hayan sido liquidados. Además, calcula la relación entre la diferencia acumulada y la demanda de la energía prevista del próximo trimestre, y finalmente realiza la suma algebraica de esta relación, el precio de generación previsto para el período p y, si aplica, la relación entre otros ajustes solicitados por el CND y la demanda de la energía prevista del próximo trimestre. Con esta suma la CREE realiza el ajuste tarifario.

Es importante indicar que las liquidaciones mensuales se realizan una vez finalizado cada mes, y dado que los ajustes tarifarios entran en vigencia el primer día de cada trimestre del año y deben ser aprobados como mínimo un día antes de cada nuevo ajuste, las liquidaciones presentan un mes de rezago, por lo que para el ajuste tarifario p se calculan los costos reales del último mes considerado para el ajuste del Costo Base de Generación anterior al último ajuste realizado (ajuste tarifario del periodo p-2) y los costos reales de los dos primeros meses del trimestre considerado para el último ajuste tarifario (ajuste del periodo p-1). Para el ajuste tarifario a aplicar a partir de octubre 2024, el CND determinó los costos de generación reales para los meses de junio, julio y agosto de 2024.

Con base en lo anterior, la CREE ha llevado a cabo los análisis necesarios para determinar el ajuste a los costos de generación de electricidad y de manera consecuente el ajuste que debe aplicarse a las tarifas provisionales que utilizará la ENEE en la facturación que se haga a partir de octubre de 2024.

El 29 de diciembre de 2023 mediante el Acuerdo CREE-156-2023, esta Comisión aprobó el CBG previsto correspondiente a la ENEE para cada trimestre del año 2024, y de acuerdo con los análisis realizados por el CND el costo medio de generación previsto fue de 153.78 USD/MWh para el mes de junio y 151.30 USD/MWh para los meses de julio y agosto de 2024.

El ajuste de los costos de generación de electricidad está especialmente asociado a los costos de los combustibles utilizados para la generación de energía eléctrica, a la demanda de energía eléctrica, así como a la participación de las diferentes fuentes de generación que se utilizan para satisfacer dicha demanda y al monto de déficit de energía y potencia, si hubiera.

Las variaciones de los factores antes indicados provocaron una diferencia entre los costos reales y los proyectados de compra de energía y potencia lo que conlleva a un déficit con respecto a los ingresos tarifarios de la ENEE por un monto de USD 1,747,594.58, el cual debe ser recuperado sumándolo al Costo Base de Generación previsto para el cuarto trimestre del año 2024.

Adicionalmente y en seguimiento a los ajustes del cálculo de los costos medios de generación previstos, mediante el Acuerdo CREE 156-2023 la CREE aprobó los costos base de generación previstos para el año 2024 de la ENEE, siendo para el cuarto trimestre del año 2024 el valor de 153.40 USD/MWh.

Es importante señalar que para este ajuste tarifario en la revisión mensual de los costos de generación reales de la ENEE se identificó que:

  • En julio de 2024, no se realizó la indexación anual del precio de la energía para los contratos 007-2014, 008-2014 y 010-2014. El CND informó que la Dirección de Contratos de la ENEE le informó que dichas centrales dispusieron que harían cambio de precio a partir del 1 agosto de cada año, a lo que la ENEE no encontró inconvenientes. La Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ) recomendó no reconocer los costos asociados a estos contratos, sin embargo, dado que no se cuenta con la documentación necesaria para validar dicha modificación y tampoco con los datos para llevar a cabo los análisis, se transferirán a tarifas los costos de dichos contratos, cabe aclarar que dichos costos podrán ser corregidos bajo la modalidad de “Otros Ajustes” o trasladados de forma definitiva en el siguiente periodo tarifario.
  • En el proceso de revisión de la liquidación de junio bajo el expediente LT-07-2024, el CND identificó un ajuste por consumo de 738.70 kWh comprendido de enero 2023 hasta mayo 2024 para la central hidroeléctrica Zacapa, por un valor de USD 106.20, el cual debe ser pagado por dicha central. Asimismo, el CND informó a la CREE que en esta liquidación corresponde un ajuste por potencia de la central térmica PECSA, la cual implica una corrección de USD 15,580.90. Por tanto, resulta procedente trasladar la suma de USD 15,474.70, referente al consumo de Zacapa y el ajuste por potencia de PECSA a la tarifa de los usuarios finales como “Otros Ajustes”.
  • En agosto se incluyó la central “Arrendamiento Santa Rosa”. La DAJ recomendó mediante dictamen DAJ-DL-052-2024 que se incluyan de manera condicionada los costos asociados de esta central y de las centrales “Arrendamiento San Isidro”, “Arrendamiento Brassavola”, “Arrendamiento Laeisz Danlí” en el MEO, es decir, en la tarifa del usuario final.
  • El CND informó a la CREE que el contrato No. 004-2013 fue renegociado por la ENEE, modificando el precio de energía y la vigencia de dicho contrato, por tanto, con base en la opinión legal DAJ-OL-012-2024 de la DAJ, se trasladarán a la tarifa de los usuarios finales de la ENEE los costos de dicho contrato bajo las modificaciones realizadas.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento, en el trimestre anterior la ENEE en fecha 28 de junio de 2024 envió una solicitud para diferir en el próximo trimestre el monto que ocasionaría un aumento mayor al 5% en la tarifa promedio prevista para los meses de junio-agosto 2024. En esta solicitud se detalló que: La ENEE en fecha 28 de junio 2024 envió una solicitud para diferir en el cuarto trimestre, parte del monto que ocasiona el aumento en la tarifa promedio prevista para los meses de octubre – diciembre 2024. En esta solicitud se detalla que:

  • El monto por deferir será de USD 60,000,000.00.
  • El monto se deferirá al en los siguientes tres periodos trimestrales.
  • El tipo de cambio es 24.8673 HNL/USD.
  • El interés trimestral por utilizar será 2.4667%.
  • El monto total acumulado es de USD 60,000,000.00, ya que no se aplicará en este periodo trimestral.

En función de lo anterior, para el 4to ajuste a los CBG del año 2024 se debe adicionar dentro de “Otros Ajustes” como un cargo a favor de la ENEE el monto que esta solicitó diferir (USD 60,000,000.00).

Las variaciones, ajustes y la incorporación de los montos antes indicados, así como el costo base de generación previsto para el cuarto trimestre del año 2024, dan como resultado un costo proyectado de compra de generación de energía eléctrica equivalente a un Costo Base de Generación ajustado de 176.17 USD/MWh para este cuarto trimestre de 2024, el cual es menor al aplicado en el tercer trimestre de 2024 el cual fue de 182.07 USD/MWh.

Otro de los factores que se analizan para determinar el ajuste de la tarifa es el tipo de cambio, para el cuarto trimestre de 2024 se utiliza un tipo de cambio de 24.95 lempiras por dólar, el cual fue determinado al tipo de cambio del día 26 de septiembre de 2024. Con respecto al ajuste anterior el tipo de cambio aumento un 0.35%.

Como consecuencia de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio; da como resultado un aumento global del precio de la tarifa promedio, la cual pasa de 6.3949 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 6.2440 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa una rebaja del 2.36 % en la tarifa promedio.

Con base en lo antes indicado, la CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 literal A, 22 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 18, 51 y 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, acuerda aprobar que la estructura tarifaria que debe aplicar la ENEE para la facturación a partir del mes de octubre de 2024 sea de conformidad con la tabla siguiente:

 

SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía
HNL/abonado-m HNL/kW-mes HNL/kWh
Servicio Residencial
       Consumo de 0 a 50 kWh/mes 57.20 5.1940
       Consumo mayor de 50 kWh/mes 57.20
                   Primeros 50 kWh/mes 5.1940
                   Siguientes kWh/mes 6.7587
Servicio General en Baja Tensión 57.20 6.7470
Servicio en Media Tensión 2,495.49 314.2750 4.6324
Servicio en Alta Tensión 6,238.73 271.3082 4.3895
SERVICIO  Cargo Fijo Precio de la Energía
HNL/Lámpara-m HNL/kWh
Alumbrado Público 64.23 5.3589

Nota: Para más información sobre este ajuste ingresar al siguiente enlace: https://bit.ly/informeajustetarifario4Q2024

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