¿Quienes Somos?
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
Es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República, la Comisión actuará en el marco de sus atribuciones con independencia funcional y presupuestaria, con facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
La Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y sus reformas, posicionan a la CREE como el regulador del mercado eléctrico nacional y delinea sus funciones en dos áreas principales: (i) definir el marco regulatorio, y (ii) fiscalizar a las empresas del sector y usuarios en su cumplimiento.
Las funciones que la LGIE le define a la CREE guardan relación directa con una perspectiva de desarrollo y protección de un mercado eléctrico competitivo, eficiente y transparente.
La CREE es la responsable de definir metodologías para calcular y poner en vigencia las tarifas y sus estándares técnicos; supervisar y garantizar transparencia en los procesos de licitación de compras de potencia y energía de las empresas distribuidoras; emitir y mantener un marco regulatorio y velar por su cumplimiento; y, supervisar a los agentes en el mercado eléctrico en cuanto al cumplimiento y observancia del marco regulatorio.
Tiene el mandato de definir las reglas del juego, velar por que se cumplan, intervenir para corregir fallas de mercado y asegurar que la competencia y las preferencias del consumidor autorregulen el comportamiento de los agentes de mercado.
La CREE está facultada para requerir información de los agentes, practicar inspecciones, imponer sanciones, habilitar a las empresas titulares de las actividades reguladas mediante su inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico, previo otorgamiento de licencia de operación en el supuesto de las empresas de transmisión y distribución.
Misión
Velar por el cumplimiento de la Ley General de la Industria Eléctrica y desarrollar un marco regulatorio que propicie un sector eléctrico competitivo que resulte en un suministro eficiente, confiable y sostenible en beneficio de los usuarios.
Visión
Ser una entidad que lidera la implementación de un sector eléctrico competitivo, con resultados eficientes y estándares de calidad mundial, que contribuya con el desarrollo sostenible de Honduras.
Objetivo Estratégico
Mejorar la prestación de los servicios en el Subsector Eléctrico Hondureño, a través de una gestión regulatoria, fiscalizadora, eficiente y transparente.
Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del subsector eléctrico, para lo cual podrá realizar las inspecciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de las informaciones que las empresas del sector o los consumidores le hayan suministrado;
Aplicar las sanciones que corresponden a las empresas y usuarios regulados por la ley en caso de infracciones;
Expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico;
Otorgar las licencias de operación para transmisión y distribución;
Definir la metodología para el cálculo de las tarifas de transmisión y distribución, vigilar su aplicación, aprobar, difundir y poner en vigencia las tarifas resultantes, en su caso;
Establecer la tasa de actualización, el costo unitario de la energía no suministrada, y los bloques horarios a ser utilizados en el cálculo de tarifas;
Aprobar las bases de licitación, supervisar los procesos de compra de potencia y energía por las empresas distribuidoras y aprobar los contratos de compra de potencia y energía que resulten de esos procesos;
Aprobar las solicitudes de los abonados para su clasificación como consumidor calificado;
Aprobar a las empresas distribuidoras el volumen de energía a facturar mensualmente por concepto de alumbrado público;
Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas del servicio eléctrico, incluyendo a productores y usuarios;
Revisar y aprobar, en su caso, los planes de expansión de la red de transmisión elaborados por el Centro Nacional de Despacho (CND), o por la correspondiente empresa operadora en el caso de sistemas aislados que cuenten con transmisión;
Publicar semanalmente las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes con base en los cuales fueron adoptadas las mismas; esta publicación deberá hacerse en forma pedagógica de manera de asegurar su comprensión por la ciudadanía en general;
Someter trimestralmente al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional un informe de las actividades y sugerencias sobre las medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la industria eléctrica;
Preparar el proyecto de Reglamento Interno, dentro de los sesenta (60) días después de constituida, así como las modificaciones que se requieran y someterlos a la aprobación del Presidente de la República por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía;
Contratar la asesoría profesional, consultorías y peritajes que requiera para sus funciones;
Llevar el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico; y,
Las demás que le correspondan en virtud de esta Ley y en virtud del Tratado del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos,